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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Los acuerdos de la disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros deberán obtener la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

2. Aprobada la disolución y excepto en el caso de fusión, se entrará en período de liquidación. El procedo de la liquidación será, en todo caso, supervisado por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se ajustará a lo que reglamentariamente se disponga.

4. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las normas básicas sobre la materia. En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes podrán establecer sistemas de colaboración en el ejercicio de las respectivas competencias.

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