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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y la cuenta de resultados de cada ejercicio.

2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría que deberán remitirle las Cajas de Ahorros, y asimismo, en uso de sus competencias, podrá recabar de los auditores cuanta información considere necesaria.

3. Las Cajas de Ahorros remitirán a la citada Consejería de Economía y Hacienda los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro órgano competente realice.

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