Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 25.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
2. Estos órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros que les pudieran afectar.
3. Los componentes de los Órganos de Gobierno deben reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


