Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 3 de febrero de 2011.
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Artículo 25.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos y Obra Benéfico Social.
A las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, les serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) los órganos de gobierno de la Caja serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
1.º La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera.
2.º La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá así mismo a los empleados de la Caja de Ahorros.
La Caja de Ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
2. Estos órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros que les pudieran afectar.
3. Los componentes de los Órganos de Gobierno deben reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.
En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


