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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 3 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamientos, las cuales no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. política financiera. Sin embargo el ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de los consejeros generales de la Asamblea General podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, la determinación de dicha remuneración que deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de política financiera en el plazo de diez días desde su adopción.
2. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, ley, el Consejo de Administración podrá asignar retribución a su Presidente, en cuyo caso, ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, dicha retribución se fijará con criterios de austeridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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