Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Articulo 4.
Articulo 4.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado y a lo dispuesto en esta Ley.
2. Las solicitudes de creación deberán formalizarse ante la Consejería de Economía y Hacienda e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.


