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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 49.

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Artículo 49.
1. Los Vocales vocales del Consejo de Administración, y un número igual de suplentes en representación de cada uno de los grupos grupos, serán nombrados por la Asamblea general General a propuesta de al menos un 10 por 100 ciento de los Consejeros integrantes del grupo correspondiente y de entre los componentes de los mismos.
2. Cada grupo de representación propondrá para su nombramiento, autónomamente, los Vocales vocales que les le correspondan y un número igual de suplentes. En el supuesto de que en un grupo hubiere más de una propuesta se votará, exclusivamente, exclusivamente por los Consejeros consejeros que integren ese grupo grupo, a las diversas candidaturas presentadas, atribuyéndose los puestos en proporción directa al número de votos obtenidos por cada candidatura. Las listas serán cerradas y deberán contener el doble de candidatos que de vocalías hayan de ser cubiertas.
3. En el supuesto de que alguno de los grupos no eleve propuesta de candidatura a la Asamblea general, General, ésta se formulará por la Presidencia.
4. En Los vocales en representación del grupo de Corporaciones municipales podrán ser designados entre los grupos propios consejeros generales del grupo o de Corporaciones Municipales y terceras personas, debiendo reunir, si no son consejeros generales, los adecuados requisitos de impositores profesionalidad para ejercer sus funciones.
5. En representación del grupo de Impositores
podrán ser nombrados, en cada grupo, hasta dos Vocales vocales que no pertenezcan a la Asamblea general General siempre que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad para ejercer sus funciones.
5. 6. Las vacantes que se produzcan en el Consejo con anterioridad a la finalización de su mandato se cubrirán por el suplente que correspondiese al titular en la misma candidatura que resultó elegido, y lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
7. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el capítulo IX de este Título III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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