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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 42.

Artículo 42.

1. En todo caso, en la Asamblea General ordinaria a celebrar en el primer semestre se someterá a su aprobación, el balance, la cuenta de resultados, la propuesta de aplicación de los excedentes, el proyecto de presupuestos de la obra social y la Memoria, en la que se reseñará detalladamente la marcha de la entidad durante el ejercicio anterior y que como anexos contendrá, al menos, el informe sobre la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio elaborado por la comisión de control y el informe de una auditoría externa sobre los estados financieros.

2. Asimismo, en la que se celebre durante el segundo semestre se someterán a aprobación las directrices básicas del plan de actuación de la entidad y las líneas generales de los presupuestos para el ejercicio siguiente.

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