Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 50.
1. El La duración del mandato de los Vocales vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos años.
No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por sucesivos períodos otro período igual, si continuaran cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 38 de igual duración, la presente Ley y siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos condiciones y trámites que requeridos para su nombramiento. El cómputo de este período de reelección será aplicado, aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Asimismo,
La duración del mandato de aplicación al los vocales del Consejo de Administración lo dispuesto en no podrá superar los ocho años, sea cual sea la representación que ostenten.
Cumplido el artículo 37.1 mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La renovación de los Vocales vocales del Consejo de Administración será acometida por mitades, a la mitad del período de mandato, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen. componen la Asamblea.
3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los vocales del Consejo de Administración se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


