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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 56.

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Artículo 56.
1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión ejecutiva, Ejecutiva, en el Presidente Presidente, o en el Director general, General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, Consejo salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Asimismo, previa autorización de la Asamblea General, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los términos establecidos en el art. 19.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
2. Asimismo, se podrá crear una Comisión de obras sociales Obras Sociales que actuará por delegación del Consejo de Administración.
3. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, antes de ser efectivas, comunicarse a la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. Política Financiera e inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no será necesaria su inscripción en el citado Registro ni su comunicación anticipada, pero sí con posterioridad.
4. Conforme a lo establecido en los artículos 20.bis y 20.ter de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores, el Consejo de Administración constituirá en su seno:
La Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo.
La Comisión de Inversiones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades, de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
Asimismo, la información referida a las personas que integran ambas Comisiones deberá anotarse en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Extremadura.
Se desarrollará reglamentariamente la composición de las mismas.
Los informes generales y memorias anuales que elaboren las Comisiones de Retribuciones y de Inversiones deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera en un plazo máximo de quince días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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