Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 3 de febrero de 2011.
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Artículo 56.
1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente, o en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Asimismo, previa autorización de la Asamblea General, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los términos establecidos en el art. artículo 19.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
2. Asimismo, se podrá crear una Comisión de Obras Sociales que actuará por delegación del Consejo de Administración. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, antes de ser efectivas, comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera e inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no será necesaria su inscripción en el citado Registro ni su comunicación anticipada, pero sí con posterioridad.
3.
4. 3. Conforme a lo establecido en los artículos 20.bis el artículo 20 ter y 20.ter 27 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores, el Consejo de Administración constituirá en su seno:
La Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. Inversiones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades, de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
La Comisión de
La Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política además de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable para el ejercicio de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control así como para los previstos en el caso del Director General.
Asimismo, la información referida a las personas que integran ambas Comisiones deberá anotarse en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Extremadura.
Se desarrollará reglamentariamente la composición de las mismas.
Los informes generales y memorias anuales que elaboren las Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y de Inversiones deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera política financiera en un plazo máximo de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


