Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 68.
Artículo 68.
Los nombramientos, renovaciones, reelecciones, provisión de vacantes y ceses de los miembros que componen los distintos órganos de gobierno de· las Cajas de Ahorros, y del Director general de las mismas, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda en un plazo máximo de quince días desde que se produzca cualquiera de estas incidencias.


