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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 68.

Artículo 68.

Los nombramientos, renovaciones, reelecciones, provisión de vacantes y ceses de los miembros que componen los distintos órganos de gobierno de· las Cajas de Ahorros, y del Director general de las mismas, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda en un plazo máximo de quince días desde que se produzca cualquiera de estas incidencias.

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