Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 79.
Artículo 79.
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección y las de disciplina y sanción de las Cajas de Ahorros.
2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Economía y Hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.


