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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 79.

Artículo 79.

1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección y las de disciplina y sanción de las Cajas de Ahorros.

2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Economía y Hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.

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