LexTotal

Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Consejería de Economía y Hacienda llevará el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →