Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 81.
Artículo 81.
La competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones sobre materias propias de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, salvo la imposición de la sanción consistente en la revocación de la autorización que corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.


