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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 83.

Artículo 83.

La intervención o sustitución prevista en el artículo anterior será acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Caja de Ahorros afectada. Dicha audiencia no será necesaria, sin embargo, cuando haya procedido la petición de la entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría, comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.

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