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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Disposición final.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en su caso al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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