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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 23. Participación.

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Artículo 23. Participación.
1. Las personas que se incorporen a los programas de formación de personas adultas contarán con canales de participación en la organización, el funcionamiento y la valoración de los centros mediante los mecanismos adecuados.
2. En los centros de formación de personas adultas se facilitará la promoción del asociacionismo de los participantes, mediante las medidas adecuadas.
3. Las federaciones de asociaciones de participantes tendrán representantes en el Consejo de la Formación de Personas Adultas. (Suprimido)
4. Se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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