Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 23. Participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1995 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 23. Participación.
1. Las personas que se incorporen a los programas de formación de personas adultas contarán con canales de participación en la organización, el funcionamiento y la valoración de los centros mediante los mecanismos adecuados.
2. En los centros de formación de personas adultas se facilitará la promoción del asociacionismo de los participantes, mediante las medidas adecuadas.
3. Las federaciones de asociaciones de participantes tendrán representantes en el Consejo de la Formación de Personas Adultas. (Suprimido)
4. Se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


