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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 24. El Consejo de la Formación de Personas Adultas.

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Artículo 24. El Consejo de la Formación de Personas Adultas.
1. El Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar Valenciano y al Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
2. El Consejo de la Formación de Personas Adultas estará presidido por el Consejero/a de Educación y Ciencia, e integrado por los siguientes miembros:
Un Director/a general de la Consejería competente en materia de educación a cuyo cargo esté la formación de personas adultas, que actuará como Vicepresidente.
Cuatro representantes de la Generalidad Valenciana con rango al menos de Director/a general, uno de ellos de la Consejería competente en materia de educación, otro de la Consejería competente en materia de trabajo y todos ellos relacionados directamente con la formación de personas adultas, nombrados por el Gobierno Valenciano.
Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Tres representantes de la Federación Valenciana de Asociaciones de Alumnos de EPA.
Un representante del profesorado propuesto por cada uno de los tres sindicatos de la enseñanza más representativos.
Un representante de cada universidad pública de la Comunidad Valenciana, designado por el Rector/a correspondiente.
Dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales de los trabajadores más representativos en la Comunidad Valenciana.
Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas en la Comunidad Valenciana y un representante de las asociaciones de empresarios de enseñanza privada.
Dos personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de la formación de personas adultas, designadas por el Presidente del Consejo de la Formación de Personas Adultas.
Un representante elegido por el Pleno del Consejo Escolar Valenciano.
Una representante de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Mujer designado por el/la Consejero/a de Cultura.
Actuará como Secretario del Consejo de la Formación de Personas Adultas un funcionario de la Generalidad Valenciana, nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia.
3. El Consejo de la Formación de Personas Adultas podrá funcionar en pleno o mediante comisiones de trabajo con el fin de hacer más operativo su funcionamiento.
4. El Consejo de la Formación de Personas Adultas se reunirá cada seis meses o tantas veces como reglamentariamente se convoque.
5. En el ámbito de competencia de las direcciones territoriales, se crearán consejos para el desarrollo, el seguimiento y evaluación de la formación de personas adultas, presididas por el Director/a territorial de la administración autonómica, designado por el Presidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas. Estos consejos tendrán que velar porque la oferta educativa para personas adultas se ajuste a las necesidades y características de su ámbito territorial. A este efecto se podrán constituir consejos de ámbito territorial inferior: Local, comarcal, mancomunal... con las funciones y composición que se determine reglamentariamente.
(Suprimido)

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3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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