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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 26. Financiación.

Artículo 26. Financiación.

La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:

a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de formación de personas adultas.

c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o de organismos internacionales destinados a la formación de personas adultas.

d) Los fondos de procedencia privada que aporten con destino a la formación de personas adultas.

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