Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 6. Competencias.
Artículo 6. Competencias.
1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso regularán la ordenación, organización y evaluación de los correspondientes programas formativos.
2. Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas dirigidas a personas adultas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales.
3. Las Administraciones locales podrán elaborar planes locales de formación de las personas adultas, en los cuales se expresen las necesidades y/o demandas existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas.


