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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 6. Competencias.

Artículo 6. Competencias.

1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso regularán la ordenación, organización y evaluación de los correspondientes programas formativos.

2. Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas dirigidas a personas adultas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

3. Las Administraciones locales podrán elaborar planes locales de formación de las personas adultas, en los cuales se expresen las necesidades y/o demandas existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas.

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