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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Disposición transitoria primera. Creación y autorización de centros.

Disposición transitoria primera. Creación y autorización de centros.

Hasta el momento que se produzca el desarrollo legislativo de esta Ley en lo referente a la creación y autorización de centros de educación de personas adultas, las propuestas que realizaban los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en los servicios territoriales de educación, serán realizadas por la Dirección Territorial correspondiente.

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