Legislación › Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Artículo 23. Efectos de la inadmisión a trámite en el procedimiento ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1995 y la del 26 de octubre de 2003.
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Artículo 23. Efectos de la inadmisión a trámite en el procedimiento ordinario.
1. La notificación de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo presentada en el territorio español irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se le indique, o de su expulsión del territorio nacional, según las circunstancias del caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 17.3 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en las normas de extranjería vigentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permanecer en España con arreglo a la legislación general normativa de extranjería, o si se considerara que existen razones humanitarias o de interés público conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el Ministro de Justicia e del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la su permanencia en España del solicitante, en los términos previstos en el artículo 31.3 del presente Reglamento, por un período no inferior a seis meses. de este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-323 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19714 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


