Legislación › Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Artículo 31. Efectos de la denegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2001 y la del 26 de octubre de 2003.
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Artículo 31. Efectos de la denegación.
1. La notificación de la denegación de la solicitud de asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se indique, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de extranjería vigente. Una vez finalizado este plazo, no se podrá beneficiar de las prestaciones contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento, y quedará sujeto a la incoación de un expediente de expulsión del territorio nacional.
2. No obstante, el extranjero cuya solicitud de asilo hubiese sido denegada, podrá permanecer en España si reúne los requisitos necesarios con arreglo a la legislación general de extranjería. Si se hubiese suspendido la tramitación o ejecución de una orden de expulsión en virtud de la solicitud de asilo, la denegación supondrá la continuación de las actuaciones.
3. Cuando por interés público o por razones humanitarias que se vinculen El Ministro del Interior, a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación propuesta de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto Comisión Interministerial de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos, se justifique Asilo y Refugio, podrá autorizar la autorización de permanencia en España del solicitante, la denegación de asilo irá acompañada de un acuerdo en este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho derecho de Asilo asilo y de la condición de refugiado. refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado. La resolución denegatoria deberá contener la justificación y especificar el estatuto que se acuerde otorgar conforme a régimen jurídico de la situación de permanencia y su duración de conformidad con la normativa vigente de extranjería, extranjería vigente.
Si a la finalización de la estancia o residencia concedida como consecuencia de la autorización de permanencia mantuvieran su vigencia los motivos que será propuesto por la justificaron, el interesado, según proceda, podrá instar la concesión o renovación del permiso de residencia temporal. La autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio al Ministro del Interior. sobre dicha vigencia.
Asimismo, 4. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado anterior el interesado podrá recomendar su acogida solicitar la autorización de permanencia en España al estatuto amparo de desplazado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-323 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-14165 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


