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Legislación › Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Artículo 31. Efectos de la denegación.

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Artículo 31. Efectos de la denegación.
1. La notificación de la denegación de la solicitud de asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se indique, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de extranjería vigente. Una vez finalizado este plazo, no se podrá beneficiar de las prestaciones contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento, y quedará sujeto a la incoación de un expediente de expulsión del territorio nacional.
2. No obstante, el extranjero cuya solicitud de asilo hubiese sido denegada, podrá permanecer en España si reúne los requisitos necesarios con arreglo a la legislación general de extranjería. Si se hubiese suspendido la tramitación o ejecución de una orden de expulsión en virtud de la solicitud de asilo, la denegación supondrá la continuación de las actuaciones.
3. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España España, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado. La resolución denegatoria
Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, salvo retrasos por causa justificada, el interesado
deberá contener solicitar la justificación autorización de residencia temporal prevista en el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y especificar libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una vez solicitada esta autorización, la resolución del Ministro del Interior por la que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el régimen jurídico alta del interesado en la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud formulada. Estas circunstancias se harán constar expresamente en la propia resolución del Ministro del Interior.
4. Por razones humanitarias distintas
de las señaladas en el apartado anterior, el Ministro del Interior, a propuesta de la situación Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una autorización de residencia conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su duración integración social, siempre y cuando la concurrencia de conformidad con dichas razones humanitarias quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá la normativa forma de extranjería vigente. autorización de estancia.
5. Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia concedida como consecuencia de la autorización de permanencia mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado, interesado podrá instar, según proceda, podrá instar la concesión o renovación del permiso de la autorización de estancia o de residencia temporal. La Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos del apartado 3 de este artículo, la autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.
4. Por razones humanitarias distintas
Transcurridos tres meses desde la fecha de las señaladas en el apartado anterior solicitud de renovación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por silencio positivo. Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este efecto, a excepción del visado, el interesado podrá solicitar la obtener una autorización de permanencia en España al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos residencia y libertades trabajo, de los extranjeros la duración que corresponda en España y función del tiempo que haya residido y, en su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. caso, trabajado legalmente en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-323 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19714 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2001 BOE-A-2001-14165 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1995 Texto original Leer

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