Legislación › Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Disposición adicional segunda. Situaciones de emergencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1995 y la del 26 de octubre de 2003.
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Disposición adicional segunda. Situaciones de emergencia.
1. Cuando, a consecuencia de un conflicto o disturbio grave de carácter político, étnico o religioso, se acerquen a las fronteras españolas o entren en territorio español un número de personas ante el que las previsiones de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, y las del presente Reglamento resultarán insuficientes, los servicios de protección civil del Ministerio de Justicia e Interior coordinarán las a actuaciones necesarias para atender sus necesidades humanas inmediatas, en especial alimentación, alojamiento y atención médica. (Derogada)
2. Transcurrida la fase de emergencia, la Oficina de Asilo y Refugio, en cooperación con protección civil y las instituciones públicas y privadas que estime pertinentes, efectuará la inscripción de los afectados y evaluará la situación del colectivo en función de las circunstancias personales de sus componentes.
3. El informe que resulte de esta valoración irá acompañado de propuestas en el marco de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, y será sometido por el titular de la Oficina de Asilo y Refugio a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio para su análisis y aprobación.
4. La propuesta final que resulte de estas actuaciones podrá contener medidas a corto, medio o largo plazo referentes al colectivo en cuestión, y se elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia e Interior, que adoptará la decisión que estime oportuna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-19714 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |
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