Legislación › Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Norma tercera. Cómputo del plazo de seis años que establece el artículo 28.3 de la Ley Orgánica.
Norma tercera. Cómputo del plazo de seis años que establece el artículo 28.3 de la Ley Orgánica.
El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.


