Legislación › Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
ANEXO IV
ANEXO IV
Inscripciones y marcado de los instrumentos
1. Instrumentos sujetos al procedimiento CE de comprobación de la conformidad.
1.1 Estos instrumentos deberán llevar:
a) el marcado CE de conformidad, que comprende el símbolo CE que se describe en el anexo VI;
b) el número o números de identificación del organismo notificado u organismos notificados que hayan llevado a cabo el control CE o la verificación CE;
c) una viñeta cuadrada de, al menos, 12,5 mm. de lado, de color verde, con la letra M mayúscula en carácter de imprenta de color negro.
d) las siguientes inscripciones:
– el número del certificado de aprobación CE de modelo, en su caso;
– la marca o el nombre del fabricante;
– la clase de precisión, dentro de un óvalo o de dos líneas horizontales unidas por dos semicírculos;
– el alcance máximo, en la forma: Max. ...;
– el alcance mínimo, en la forma: Min...;
– el escalón de verificación, en la forma: e =...;
– las dos últimas cifras del año de colocación del marcado CE.
Además, cuando proceda, también las siguientes inscripciones:
– el número de fabricación;
– la marca de identificación en cada elemento, para los instrumentos que consten de elementos separados pero asociados;
– el escalón si fuese distinto de e, en la forma: d =...;
– el efecto máximo aditivo de tara, en la forma: T = +...;
– el efecto máximo sustractivo de tara, si fuese distinto de Max en la forma: T = -..;
– el escalón de tara, si fuese distinto de d, en la forma: dT =...;
– la carga límite, si fuese distinta de Max, en la forma: Lim...;
– los límites especiales de temperatura, en la forma: ... oC/ ... oC;
– la relación entre receptor de peso y de carga.
El marcado CE de conformidad, el número de identificación del organismo notificado y las inscripciones mencionadas deberán aparecer adheridas al instrumento, agrupadas de forma distinguible.
1.2 Los instrumentos deberán estar provistos de zonas adecuadas para poder colocarles el marcado CE de conformidad, el número de identificación del organismo notificado o las inscripciones mencionadas. Esto se hará de manera que no se puedan quitar sin destruirse y que sean visibles cuando el instrumento se encuentra en posición normal de funcionamiento.
1.3 Cuando se utilice una placa de características, ésta será sellable o precintable, salvo que sea imposible su retirada sin destruirla. Si la placa es sellable, se le podrá aplicar una marca de control.
1.4 Las inscripciones Max, Min, e, d, deberán aparecer también junto a la indicación del resultado, si no figuran de antemano.
1.5 Cualquier dispositivo medidor de carga que esté o pueda estar conectado a uno o más receptores de carga deberá llevar las inscripciones apropiadas relativas a éstos.
2. Otros instrumentos.–Los demás instrumentos deberán llevar:
– la marca o nombre del fabricante;
– el alcance máximo, en la forma: Max...
Estos instrumentos no pueden llevar la viñeta a que se refiere el punto 1.1.c) de este anexo.
3. Símbolo restrictivo de uso.–El símbolo restrictivo de uso a que se refiere el artículo 10 de esta Orden estará constituido por la letra M mayúscula, en carácter de imprenta negro sobre un fondo rojo cuadrado de, al menos, 25 mm. de lado, cruzado por las dos diagonales del cuadrado.


