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Legislación › Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

Artículo 5. Utilización de la red de notificación de interceptación de organismos nocivos.

Artículo 5. Utilización de la red de notificación de interceptación de organismos nocivos.

Con objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la presente disposición, se utilizará preferentemente la red de notificación de interceptación de organismos nocivos, desde el mismo momento en que la Comisión Europea proceda a la creación de la misma.

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