LexTotal

Legislación › Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Registro Español será llevado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →