Legislación › Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Artículo 20.
Artículo 20.
Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.


