Legislación › Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Artículo 23.
Artículo 23.
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.


