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Legislación › Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Artículo 23.

Artículo 23.

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

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