LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →