Legislación › Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Artículo 6.
Artículo 6.
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Ceuta.


