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Legislación › Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Artículo 16.

Artículo 16.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.

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