Legislación › Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Artículo 28.
Artículo 28.
La ciudad de Melilla tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.


