LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.

← Artículo 41 Índice Disposición adicional segunda →