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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Los montes, por razón de su titularidad, se clasificarán en públicos y privados. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Autónoma, los de las entidades locales y en general los de cualquier entidad de derecho público. Se considerarán también públicos los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública, aunque el dominio directo pertenezca a particulares.

2. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse como:

a) Montes de utilidad pública.

b) Montes protectores.

c) Montes sin calificar.

3. El Consejo de Gobierno determinará, reglamentariamente, la calificación de los montes.

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