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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 22.

Artículo 22.

La Administración de la Comunidad Autónoma velará por asegurar la protección y defensa de los ecosistemas naturales, terrenos forestales, especies de flora protegidas y árboles singulares de La Rioja, frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.

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