Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 50.
Artículo 50.
Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.


