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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 56.

Artículo 56.

Los proyectos públicos o privados de primeras repoblaciones, cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas negativas, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma que se fije reglamentariamente.

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