Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 56.
Artículo 56.
Los proyectos públicos o privados de primeras repoblaciones, cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas negativas, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma que se fije reglamentariamente.


