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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 62.

Artículo 62.

A los efectos de la presente Ley, se considerarán aprovechamientos forestales: Los maderables y leñosos, los pastos, la caza, los frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas, productos apícolas y los demás productos propios de los montes.

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