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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Artículo 68.

Artículo 68.

Con el fin de adecuarlo a la legislación en materia de fauna silvestre y caza, los aprovechamientos cinegéticos de los montes catalogados podrán quedar al margen de lo dispuesto en esta Ley en los casos que se fijen reglamentariamente.

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