Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 68.
Artículo 68.
Con el fin de adecuarlo a la legislación en materia de fauna silvestre y caza, los aprovechamientos cinegéticos de los montes catalogados podrán quedar al margen de lo dispuesto en esta Ley en los casos que se fijen reglamentariamente.


