Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Artículo 90.
Artículo 90.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas corresponderá al Director general competente en materia de montes para las infracciones leves; al Consejero para las infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.


