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Legislación › Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

La Administración de la Comunidad Autónoma promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojos y, con la colaboración de las entidades locales, procederá a su planificación y regulación.

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