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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 17.

Artículo 17.

La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario, estará integrada además por cinco miembros del Pleno: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 4 elegidos entre ellos mismos en proporción a su representatividad y uno del apartado b) o d) del citado artículo designado por el Presidente.

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