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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Consejo Canario de Relaciones Laborales tendrá su sede en la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

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