Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Producido un nuevo proceso electoral, tanto para los órganos de representación empresarial, como sindical, se procederá a renovar la composición de los representantes del Consejo señalados en los apartados e) y f), respectivamente, del artículo 4 de esta Ley, de acuerdo con el grado de representación obtenido en las correspondientes elecciones.
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