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Legislación › Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En la sección plenaria de constitución del Consejo, se nombrará al Secretario, desempeñando provisionalmente dicho cargo hasta que se proceda a su nombramiento definitivo, el Vocal de menor edad de entre los componentes del Órgano colegiado, el cual, tendrá derecho a voto, aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.

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