Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 124. Insolvencia de la sociedad en liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 124. Insolvencia de la sociedad en liquidación.
En caso de insolvencia de la sociedad, los liquidadores deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquél en que se haga patente esa situación, la declaración de suspensión de pagos o de quiebra, según proceda. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


